• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ELENA BOET SERRA
  • Nº Recurso: 1766/2021
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda en la que se entablan acciones acumuladas contra una mercantil cuyo administrador es el mismo que desempeño el cargo en la sociedad con la que el actor contrató la deuda impagada que reclama, con fundamento en la teoría del levantamiento del velo y contra el administrador en ejercicio de acción individual de responsabilidad individual, la sentencia de primer grado la desestima. La sentencia de segundo grado, que la confirma, recuerda el carácter excepcional de las circunstancias que pueden llegar a justificar el levantamiento del velo, que esas circunstancias son muy variadas sin que pueden mezclarse unos supuestos con otros, por tener cada uno de ellos tiene sus presupuestos y pueden conllevar distintas consecuencias y considera que la constitución de una sociedad a la par que la desaparición de hecho de la sociedad deudora, con el mismo objeto social y el mismo administrador, sin que se haya acreditado otras circunstancias como el desvío de fondos o de activos, no bastan para estimar el abuso de la personalidad de la sociedad; en cuanto a la acción individual, advierte que la actuación antijurídica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente no se identifica con la infracción por su administrador de la ley o los estatutos, o de los deberes del cargo, que es necesario el nexo y la desestima por ser el vencimiento de la deuda de fecha anterior desaparición de facto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 310/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expedición de pagarés en favor de sociedad creada a fin de evitar embargo administrativo de créditos. Decretado el embargo contra la sociedad que ejecutó la obra, se constituye una nueva sociedad que es la que factura y expide pagarés para el cobro de los trabajos. Esa nueva sociedad presenta demanda de juicio cambiario frente a la deudora y esta se opone alegando la inexistencia de relación causal. La oposición es estimada y la sentencia de apelación confirma la sentencia de la primera instancia ya que ésta se limita a apreciar una excepción basada en las relaciones personales entre la sociedad deudora cambiaria y la tenedora de la letra, como es la inexistencia de relaciones entre ellas que justificara la emisión de unos pagarés cuya finalidad era evitar el embargo administrativos decretado frente a verdadera sociedad acreedora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 276/2022
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la demanda que absolvió al demandado de la acción de responsabilidad por daño de los administradores sociales. Tras analizar de forma extensa la prueba practicada, rechaza que el demandado tuviese la condición de administrador de hecho de la mercantil. Recuerda que la responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho, considerando como tales tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad, de forma que la característica del administrador de hecho no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador sin observar las formalidades esenciales que la ley o los estatutos exigen para adquirir tal condición, de forma que no todo cargo o apoderado que ostente un poder de dirección puede ser calificado como tal, limitándose en este caso la actuación del demandado a la firma de algunas facturas como gerente. Por ello, si el demandado no es administrador de hecho -y no es administrador de derecho- no tiene título para ser demandado en una acción de responsabilidad por daños previstas para los administradores societarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7071/2021
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hijos y herederos del ex fundador y vocalista del grupo Golpes Bajos formularon demanda por intromisión ilegítima en el honor y en la propia imagen de su padre por haberse usado sin su consentimiento en la publicidad que anunciaba un concierto homenaje. En apelación fue apreciada la vulneración del segundo derecho fundamental por haberse probado el uso no consentido de la imagen y del nombre del citado miembro del grupo musical con una finalidad lucrativa. Legitimación pasiva: levantamiento del velo. La legitimación pasiva viene determinada en este caso porque a la demandada se le pueda imputar la intromisión denunciada o la responsabilidad derivada de la intromisión, lo que acontece con la organizadora del festival y por ello responsable de la intromisión. El levantamiento del velo estaba justificado al haber existido una sucesión empresarial, tener ambas sociedades una denominación similar, compartir domicilio y en definitiva haber generado una confusión de personalidades. El nombre y la fotografía de una persona, en principio, pueden considerarse amparados por el ámbito de protección del derecho a la propia imagen y consta acreditada la utilización del nombre y de la imagen fotográfica de padre de los demandantes en el cartel anunciador del concierto-homenaje, así como la negativa de los hijos, que previamente requirieron a los organizadores para no usarlos. Excepciones: no han lugar. La mención al homenajeado era un mero reclamo publicitario, con ánimo de lucro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 917/2022
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad de los socios cooperativistas derivada de la actividad de promoción, construcción y adjudicación de viviendas, pues a pesar de la limitación, se establece la posibilidad de estimar acciones basadas en el enriquecimiento injusto, previo levantamiento del velo societario, por ser los socios cooperativistas copromotores interesados en el fin social y para el supuesto de que la cooperativa no haya pagado sus obligaciones derivada del proceso constructivo y sin embargo haya entregado las viviendas, se produce un enriquecimiento en favor de los socios, y como no responden directamente ante las reclamaciones de los acreedores, debe procederse a levantar el velo y estimar la acción de enriquecimiento injusto. No existe normativa aplicable y por eso se acude a la figura del enriquecimiento injusto y en cuanto al plazo de prescripción, empieza el cómputo desde el Auto en el que se aprobó el Plan de Liquidación por recoger estos créditos de responsabilidad distribuida y desde entonces la actora pudo interponer la demanda y rige el plazo de las acciones personales del art. 1964 CC y no el del Código de Comercio, pues sólo regula la prescripción en el ámbito de las personas jurídicas en general, que es muy distinto de las cooperativas que se rigen por normativa especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 235/2019
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad demandante concertó con las demandadas, con una el diseño de una instalación de biomasa y con la otra su instalación, así como su mantenimiento durante un determinado plazo, presentando la misma determinadas deficiencias que fundó la resolución del contrato, concretando la audiencia que (i) que el presidente de la comunidad ostentaba legitimación para el ejercicio de la acción, pues aunque se entienda exigible un mandato concreto, en el caso consta que la junta por mayoría aprobó resolver el contrato y emprender acciones legales, (ii) para determinar si ha existido un incumplimiento debe estarse a los términos de lo pactado, (iii) que de ello resulta que la instaladora no asumió la ejecución de una chimenea nueva y sí solo de una caldera, (iv) que para la responsabilidad se genere es necesario que concurra una causalidad física y una jurídica, esto es que concurra un título de imputación, (v) que la instalación no cumplía normativa técnica en la protección acústica ni en cuanto a la protección mínima de la instalación eléctrica y (vi) que no procede analizar la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica por no ser cuestión planteada en la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
  • Nº Recurso: 131/2022
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda contra una persona jurídica, que administra otra que forma parte del mismo grupo de empresas , por intromisión ilegitima del derecho al honor, por indebida inclusión de los datos personales de la demandante en un fichero de morosos, la sentencia de primer grado aprecia intromisión ilegitima del derecho al honor y acoge en parte la pretensión económica. La sentencia de apelación la revoca y desestima la demanda, al apreciar falta de legitimación pasiva de la demandada al no haber celebrado la actora con esta el contrato origen de la deuda cuyo impago motivó la inclusión en el fichero de solvencia, ni decidido ni ordenado la inclusión de la demandante en el mismo sino otra sociedad perfectamente identificada, sin que la condición de la demandada de administradora de la sociedad con la que la actora mantuvo la relación contractual genere confusión que justifique la aplicación de la teoría del levantamiento del velo, no invocada, que no cabe apreciar de oficio; tampoco la pertenencia de ambas al mismo grupo de empresas autoriza el a reclamar a una de las integrantes del grupo por actuaciones de otra pues el singular tratamiento e nuestro ordenamiento a los grupos de empresas se ciñe a la materia contable, tributaria o concursal sin contener normas que excepcionen los principios de autonomía personal y patrimonial de las personas jurídicas, o de relatividad de los contratos o impongan alguna clase de responsabilidad civil solidaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ
  • Nº Recurso: 920/2021
  • Fecha: 20/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio de una acción de saneamiento por vicios ocultos por considerar respecto de una de las demandadas que había caducado , y respecto de la otra demandada ,por concurrir la excepción de litispendencia o en su caso cosa juzgada. Argumenta la Sala en síntesis que para la apreciación de la litispendencia (en sentido negativo) debe de estarse a las circunstancias concurrentes al momento de la interposición de la demanda .En este proceso el propio recurrente defiende la identidad subjetiva de las demandadas y no cabe duda sobre la identidad objetiva ,por lo que concurre la excepción de litispendencia frente ambas demandadas . Añade la Sala la consideración de que el recurrente al declarar la identidad subjetiva de ambas demandadas viene implícitamente a invocar el remedio del levantamiento del velo societario, lo que sólo está permitido muy restrictiva y fundadamente. Los vínculos entre las demandadas en que la parte apoya su afirmación ni se corresponden con la información documental obrante en autos ni son bastantes para evidenciar un fin fraudulento o en perjuicio de la parte recurrente, que justificase penetrar en el sustrato societario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 844/2021
  • Fecha: 16/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de resolución contractual por inhabilidad del objeto por una mercantil contra otra del mismo grupo empresarial, en reclamación del precio abonado y daños y perjuicios, a la que allanó la demandada en cuanto a la pretensión de resolución a la vez que solicitó la intervención de tercero, que se admitió, se dictó sentencia que estima la demanda que recurre el tercero interviniente. La sentencia de segundo grado, que lo desestima, rechaza la apreciación de cosa juzgada por la sentencia dictada en procedimiento seguido entre la demandante y quien interviene en calidad de tercero en este en calidad de demandado porque en aquel procedimiento se ejercitó acción de responsabilidad civil por productos defectuosos contemplada en la normativa de consumidores y usuarios, que no es de aplicación a productos adquiridos para reventa, por no haber identidad ni semejanza entre tal acción y las de responsabilidad contractual y extracontractual y por no intervenir las mismas las partes pues la demandada en este no fue parte en aquel y quien fue demandada en aquel interviene en este como tercero; en cuanto a la doctrina del levantamiento del velo, señala que la pertenencia al mismo grupo empresarial no basta para su aplicación y descarta su aplicación al tenerla actora y la demandada patrimonios separados y objetos sociales distintos, haber constatado la realidad de la contratación entre ambas por las respectivas contabilidades, en definitiva no apreciar intención fraudulenta

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